Limitando el comercio internacional

Los impuestos a la exportación. Un impuesto a la exportación es un impuesto que se cobra sobre los bienes que se exportan. En los EE.UU., los impuestos a la exportación son inconstitucionales. Sin embargo, muchos otros países los emplean. Por ejemplo, Indonesia, Madagascar, Rusia, Brasil y hasta la UE.

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El libre intercambio comercial traera la paz en el mundo

Dejad que las naciones dependan unas de otras para su subsistencia, comodidad y grandeza. ¿Por que medio?. Por el de una libertad completa dejada al comercio o cambio de sus productos y ventajas respectivas. La paz internacional de ese modo será, para ellas, el pan, el vestido, el bienestar, el alimento y el aire da cada día.  Juan Bautista Alberdi

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El balance de las políticas gubernamentales

Los costos de las políticas que lleva adelante el gobierno a veces exceden sus beneficios. Hay varias razones que pueden ayudar a la explicación de este hecho: a) Los ciudadanos, el presidente, los diputados y senadores y los empleados del gobierno responden a diferentes incentivos. b) Los grupos de especial interés desarrollan acciones que pueden imponer costos sobre todas las personas. c) Los políticos pueden perseguir otras metas sociales antes que la eficiencia económica.

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Limitando el comercio

A pesar de las ventajas de sistema de librecambio, muchas naciones imponen límites al comercio por una variedad de razones. Las principales restricciones comerciales utilizadas son: aranceles (tarifas), cuotas, embargos, requisitos de autorización (licencias), normas (standards), y subsidios. En Argentina, como también en otros países, además de las barreras a las importaciones se aplican restricciones a las exportaciones en la forma de derechos de exportación o retenciones.

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El caso del wet blue

 

En el año 2000 la Argentina fue informada por la Organización Mundial del Comercio que  la prohibición de facto a la exportación que venia aplicando sobre los cueros bovinos crudos y semiacabados (wet blue) desde 1996 era incoherente con sus obligaciones bajo el Artículo X:3(a) del GATT 1994, con el Artículo III:2, primera sentencia, del GATT 1994, no reunía los requisitos del paraguas de Artículo XX y no se justificaba, por consiguiente, en conjunto bajo el Artículo XX. 583

 

Esta decisión no tuvo en su momento la difusión que merece y tampoco resulta que haya sido objeto de traducción oficial.

 

El documento al que se accede a través del link es una traducción libre y resumen del documento oficial de la WTO redactado en ingles.  Se recomienda consultarlo en el idioma original descargándolo del sitio www.wto.org.

 

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